domingo, 5 de diciembre de 2010

TAL Y COMO LO RECIBO LO ENVÍO, A VER SI VA A SER VERDAD Y TODO....


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> Últimamente están circulando entre nosotros varias comentarios que dicen
> que nos quitan complementos en las pagas extras de 2011, o que se reducirán
> nuestras cotizaciones, o que hay una bajada encubierta en las extras del
> año 2011.
> Pues al no tener fundamento, como ahora demostraremos, bastante mal
> estamos ya como para permitir que lleguen unos señores y nos confundan con
> incertidumbres. Sólo hay que documentarse un poco como hemos hecho
> nosotros.
> 
> En la web de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos se
> puede acceder libremente al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado
> 2011, y en él está reflejado lo que tienen planeado para nosotros, y no hay
> nueva bajada de salarios vía modificación de las pagas extra, no hay
> bajadas encubiertas de complementos, ni hay rebaja de las cotizaciones.
> Evidentemente nos referimos respecto a como nos dejaron todo esto con el
> tijeretazo de mayo 2010 (RDL 8/2010, BOE 24-05-2010
> http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdf ).
> 
> Salarios :
> 
> Hay dos asuntos a aclarar, los dos están reflejados en este documento del
> proyecto de Ley de Presupuestos 2011:
> 
> http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2011Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/2/3/N_11_A_R_1_2_11_1.PDF
> 
> 
> 1- Seguimos manteniendo los complementos de destino y específico en
> las pagas extras.
> 
> Título III - Capítulo II - Artículo 26.Uno - B y D (páginas 15
> y 17 del pdf) :
> 
> B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio
> y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo
> previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de
> Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas
> incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22.Seis.2
> de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba. ... ...
> 
> D) ... ...
> El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas
> iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del
> mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
> respectivamente.
> 
> 2- No nos rebajan el salario anual con nuevos descuentos en el
> sueldo y antigüedad en las pagas extras.
> 
> En el tijeretazo de mayo 2010 nos rebajaron el sueldo y la
> antigüedad de una forma curiosa, una parte era mes a mes y otra con la
> extra de diciembre. Era un conjunto, no eran conceptos separados, tal vez
> lo hicieron para que mes a mes pareciera menos o lo que fuese, pero la
> rebaja de salarios eran las dos cosas juntas, de modo que en cómputo global
> esa es la rebaja.
> Lo que ocurre en 2011 es que se perpetúa esa forma de rebaja, una
> parte mes a mes y otra en las extras. Luego no hay nada nuevo, ya lo
> hicieron así el año pasado. El que las cuantías de las extras sean
> superiores en 2011 respecto a 2010 no le encontramos sentido salvo si en la
> extra de diciembre 2010 se hicieron 7 meses de descuentos ( junio a
> diciembre) y no 6 como se devenga normalmente, si es así casi cuadran las
> cuentas.
> 
> En el proyecto de Presupuestos 2011 nos dicen que las pagas extras
> serán de estas cuantías:
> 
> Título III - Capítulo I - Artículo 22.Seis.2 (página 4 del pdf) :
> 2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada
> una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el
> año 2011, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
> (Embedded image moved to file: pic27842.gif)
> 
> En este cuadro comparamos los sueldos antes y después del tijeretazo
> y el de las extras de 2010 y 2011, la antigüedad sigue un camino
> semejante.
> (Embedded image moved to file:
> pic08724.gif)
> 
> Cotizaciones :
> -Seguimos manteniendo las cotizaciones que nos dejaron con el
> tijeretazo, en él se referían a que manteníamos las del mayo 2010. Para el
> 2011 las que se mantienen son las de diciembre 2010, que en la mayoría de
> los casos deberían de coincidir con las de mayo 2010. POR LO QUE NO SE
> REBAJAN LAS COTIZACIONES Y SEGUIMOS DE HECHO CON LAS DE MAYO 2010 (con las
> excepciones que sean lógicas).
> 
> Para ver las pruebas de esta afirmación sólo tenéis que leer lo
> siguiente del proyecto de Ley de Presupuestos del 2011, tanto para los que
> cotizan a Seguridad Social como para los que lo hacen a MUFACE :
> 
> http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2011Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/2/8/N_11_A_R_1_2_16_1.PDF
> 
> 
> Seguridad Social
> Título VIII - Artículo 131.Dieciséis (páginas 18 y 19 del pdf) :
> Dieciséis: Durante el año 2011, la base de cotización por todas las
> contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General
> de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido
> en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
> mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será
> coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por
> razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de
> mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización
> mensual. ... ...
> 
> MUFACE Queda resumido en esto:
> 
> Título VIII - Artículo 132 .Cuatro (página 21 del pdf) :
> Cuatro: De acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados
> anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la cuota
> correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del
> personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
> Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se
> mantiene, durante 2011, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010
> y que se reproducen a continuación: ... ...



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